SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz, el recurrente alega que fue sometido a un proceso sumario informativo, dentro la etapa investigativa de la jurisdicción militar por la supuesta comisión in fraganti del delito de homicidio el 21 de agosto de 2008, deteniéndosele hasta pronunciado el Auto Final 005/2008 de 22 de dicho mes y año, por el Comandante de la Primera Brigada Aérea, Germán Valenzuela Lemaitre, por el que dispuso la remisión del caso a la justicia ordinaria, sin que previamente, el recurrente fuera puesto ante el juez de instrucción en lo penadle turno dentro de las veinticuatro horas legalmente establecidas para el efecto, vulnerándose el art. 10 de la CPEabrg.

Posteriormente, esta autoridad militar, a horas 18:00 del 23 de agosto de 2008, condujo a Valerio 2do. Valencia Espinoza a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, institución en la que, bajo la autoridad de la “Fiscal de la División de Homicidios” correcurrida, Verónica Arancibia Sangueza, se le notificó personalmente con las siguientes actuaciones: a horas 21:00, con la querella interpuesta en su contra por Lucía Ticona Vda. de Morales; y veinte minutos después, con el requerimiento fundamentado de aprehensión; luego, a las 21:30 del mismo día, se le tomó su declaración, a cuyo término, se emitió el mandamiento de aprehensión. Al día siguiente, la Fiscal le notifica con la imputación formal, misma que a horas 14:00 de ese día, según el cargo firmado por “ROGER”, habría sido presentada ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, oficina que por ser domingo, se deduce que estaba cerrada.

Finalmente, el día “Lunes” a las 11:30, fue notificado con el decreto pronunciado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal correcurrida, circunstancia que evidencia que el recurrente fue puesto a disposición de la autoridad judicial después de las veinticuatro horas de dispuesta su aprehensión por la Fiscal correcurrida, según consta en el libro de control de investigación de la etapa preliminar. Así, en la audiencia de medidas cautelares, pese a que la Jueza recurrida fue advertida de estos sucesos, dictó la Resolución 340/08, disponiendo su detención preventiva.