SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Detenido preventivamente en el penal de San Pedro de La Paz, el recurrente alega que fue sometido a un proceso sumario informativo, dentro la etapa investigativa de la jurisdicción militar por la supuesta comisión in fraganti del delito de homicidio el 21 de agosto de 2008, deteniéndosele hasta pronunciado el Auto Final 005/2008 de 22 de dicho mes y año, por el Comandante de la Primera Brigada Aérea, Germán Valenzuela Lemaitre, por el que dispuso la remisión del caso a la justicia ordinaria, sin que previamente, el recurrente fuera puesto ante el juez de instrucción en lo penadle turno dentro de las veinticuatro horas legalmente establecidas para el efecto, vulnerándose el art. 10 de la CPEabrg.
Posteriormente, esta autoridad militar, a horas 18:00 del 23 de agosto de 2008, condujo a Valerio 2do. Valencia Espinoza a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, institución en la que, bajo la autoridad de la “Fiscal de la División de Homicidios” correcurrida, Verónica Arancibia Sangueza, se le notificó personalmente con las siguientes actuaciones: a horas 21:00, con la querella interpuesta en su contra por Lucía Ticona Vda. de Morales; y veinte minutos después, con el requerimiento fundamentado de aprehensión; luego, a las 21:30 del mismo día, se le tomó su declaración, a cuyo término, se emitió el mandamiento de aprehensión. Al día siguiente, la Fiscal le notifica con la imputación formal, misma que a horas 14:00 de ese día, según el cargo firmado por “ROGER”, habría sido presentada ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto, oficina que por ser domingo, se deduce que estaba cerrada.
Finalmente, el día “Lunes” a las 11:30, fue notificado con el decreto pronunciado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal correcurrida, circunstancia que evidencia que el recurrente fue puesto a disposición de la autoridad judicial después de las veinticuatro horas de dispuesta su aprehensión por la Fiscal correcurrida, según consta en el libro de control de investigación de la etapa preliminar. Así, en la audiencia de medidas cautelares, pese a que la Jueza recurrida fue advertida de estos sucesos, dictó la Resolución 340/08, disponiendo su detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- APROBAR