Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El expediente fue recibido en este Tribunal, el 8 de septiembre de 2008, no obstante por la dimisión de sus Magistrados suscitadas en diciembre de 2007, se interrumpió la resolución de causas. Designadas las nuevas autoridades en este órgano de control constitucional, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos, sorteándose la causa el 26 de octubre de 2010; por lo que la presente Sentencia es emitida dentro de plazo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- APROBAR