SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que la restricción a su libertad se tornó en ilegal, luego de ser procesado en un sumario informativo en la jurisdicción militar el 21 de agosto de 2008, por la supuesta comisión in fraganti del delito de homicidio, hasta después de pronunciado el Auto Final 005/2008 de 22 de agosto, por el que se dispuso la remisión del caso a la justicia ordinaria. Posteriormente, el 23 del mismo mes y año, en dependencias de la FELCC de El Alto, fue notificado personalmente a horas 21:00, con la querella interpuesta en su contra y veinte minutos después, con el requerimiento fundamentado de aprehensión; a las 21:30 del mismo día, se le tomó su declaración, a cuyo término, se emitió el mandamiento de aprehensión por la Fiscal de Materia correcurrida. Al día siguiente, la referida Fiscal le notificó con la imputación formal, misma que a horas 14:00 de ese día, según el cargo firmado por “ROGER”, habría sido presentada ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de El Alto. Finalmente, a las 11:30 del día siguiente, fue notificado con el decreto pronunciado por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal correcurrida y en audiencia de medidas cautelares, pese que la Juzgadora fue advertida de estas irregularidades, dictó la Resolución 340/08, disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz. En consecuencia, corresponde, dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- APROBAR