SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A fs. 32 e indicándose como fecha de ejecución el 23 de agosto de 2008 a horas 8:30, cursa la notificación a Valerio 2do. Valencia Espinoza con el Auto Final de Procesamiento 005/2008 de 22 de ese mes y año, que cursa de fs. 33 a 34, fijándose su procesamiento dentro de la jurisdicción militar por la supuesta comisión de los delitos de maltrato a inferiores, muerte y homicidio, tipificados en los arts. 202, 204 y 205, respectivamente, del CPM; además, la emisión del memorándum de pase del recurrente, a letra “E” de Disponibilidad, señalando lugar de residencia; y finalmente, la notificación del encausado para su remisión ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar y de la madre o familiares directos de la víctima fallecida. Esta diligencia, está suscrita por el recurrente y Marcos Rojas Cosme, como Secretario Sumariante.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- APROBAR