SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios

De los antecedentes procesales en el caso concreto, el accionante afirma que no hubiera sido citado previamente para prestar su declaración informativa; aspecto considerado, precisamente, por el art. 226 del CPP, del que se infiere como justificada la aprehensión dispuesta por el representante del Ministerio Público cuando fundamente sólidamente la concurrencia de los supuestos que ameriten el ejercicio de esta facultad, pudiendo prescindir de la citación previa o en su caso, de un mandamiento de comparendo, bajo su plena responsabilidad, que sólo deslinda mediante el contenido argumentativo de su resolución; caso contrario, si se advirtiesen faltas en dicho proceder, corresponde ponerlas a conocimiento del juez cautelar, quien ejerce el control del desarrollo de la etapa preparatoria.

A propósito, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal demandada, presentó informe indicando que Valerio 2do. Valencia Espinoza, habiendo estado presente con su abogado patrocinante en la audiencia de consideración de medidas cautelares realizada el 25 de agosto de 2008, bien pudo utilizar oportunamente los medios legales a su alcance para impugnar esas supuestas falencias procesales; destacándose que, el propio accionante omitió referir que luego de pronunciada la Resolución 340/08, por la que la Jueza demandada, dispuso su detención preventiva, ésta fue recurrida de apelación, cuyo estado a momento de resolverse el entonces recurso de hábeas corpus por el Tribunal de garantías, aún estaba pendiente de sustanciación, correspondiendo aplicarse lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y en mérito al control jurisdiccional al que está sujeto el accionante, quien cuenta con la vía expedita para acudir ante dicha autoridad judicial y formular los reclamos que creyera pertinentes.