SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

“improcedente”

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 600/08 de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 67 a 68 vta., por la que declaró “improcedente” el recurso de hábeas corpus, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, destacan tres situaciones: el arresto dispuesto por la autoridad militar recurrida, quien obró conforme a la jurisdicción punitiva militar, prevista por el art. 298 de la CPEabrg; la aprehensión ordenada por la representante del Ministerio Público, que también obró conforme a derecho, dentro de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público; y finalmente, la detención preventiva decretada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, correcurrida, según las facultades que como autoridad le asigna la ley; 2) Durante los sucesos referidos, la defensa del recurrente no hizo uso oportuno de los recursos que le franquea la ley; inclusive en la audiencia de medidas cautelar, instancia en la que pudo argüir el control jurisdiccional ante la Jueza, denunciando las deficiencias procesales o vicios de nulidad que demuestren la ilegalidad en la detención de su defendido; y, 3) En mérito al principio de subsidiariedad que rige la tutela otorgada por el hábeas corpus, según los fundamentos de las SSCC 0883/2007-R, “0062/2007” de 8 de febrero y 0160/”05”-R, se advierte que a causa del recurso de apelación aún pendiente de ser sustanciado y que versa, precisamente, sobre la detención del recurrente, corresponde el estricto cumplimiento de este principio; agregándose además que, debe investigarse el hecho objeto del proceso penal seguido contra Valerio 2do. Valencia Espinoza, quien tiene la oportunidad de denunciar, por la vía incidental, los defectos procesales que considere se hubieran cometido en su desmedro.

Por los fundamentos expuestos, se infiere que las circunstancias alegadas por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, aunque con otra terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.