SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2245/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 600/08 de 29 de agosto de 2008, cursante de fs. 67 a 68 vta., por la que declaró “improcedente” el recurso de hábeas corpus, sin costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, destacan tres situaciones: el arresto dispuesto por la autoridad militar recurrida, quien obró conforme a la jurisdicción punitiva militar, prevista por el art. 298 de la CPEabrg; la aprehensión ordenada por la representante del Ministerio Público, que también obró conforme a derecho, dentro de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público; y finalmente, la detención preventiva decretada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, correcurrida, según las facultades que como autoridad le asigna la ley; 2) Durante los sucesos referidos, la defensa del recurrente no hizo uso oportuno de los recursos que le franquea la ley; inclusive en la audiencia de medidas cautelar, instancia en la que pudo argüir el control jurisdiccional ante la Jueza, denunciando las deficiencias procesales o vicios de nulidad que demuestren la ilegalidad en la detención de su defendido; y, 3) En mérito al principio de subsidiariedad que rige la tutela otorgada por el hábeas corpus, según los fundamentos de las SSCC 0883/2007-R, “0062/2007” de 8 de febrero y 0160/”05”-R, se advierte que a causa del recurso de apelación aún pendiente de ser sustanciado y que versa, precisamente, sobre la detención del recurrente, corresponde el estricto cumplimiento de este principio; agregándose además que, debe investigarse el hecho objeto del proceso penal seguido contra Valerio 2do. Valencia Espinoza, quien tiene la oportunidad de denunciar, por la vía incidental, los defectos procesales que considere se hubieran cometido en su desmedro.
Por los fundamentos expuestos, se infiere que las circunstancias alegadas por el accionante no son susceptibles de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, aunque con otra terminología, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y alcances de esta acción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Actuación del Tribunal Constitucional en sujeción a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2.1. Carácter subsidiario excepcional de la acción de libertad
- Así, cuando se alega la comisión de actos lesivos a la libertad durante la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al imputado, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 5, 8 y 9 del CPP y a través de los medios de defensa establecidos por este Código al efecto, denunciarlos ante el juez instructor, quien tiene a su cargo el control de la investigación
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Fundamentos de la tutela constitucional solicitada por el accionante
- La persona aprehendida será puesta a disposición del Juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas, para que resuelva dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios
- APROBAR