SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 16
Antes de ingresar a analizar el caso en concreto, es preciso dejar claramente determinada la normativa a la que está sujeto el cargo de subalcalde cuyo cargo deviene de la facultad establecida en el art. 44.27 de la LM, que prevé que el alcalde municipal, dentro de sus atribuciones tiene la de: "Designar a los Subalcaldes Municipales Urbanos y Rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal", disponiendo el art. 59.2, de la norma precitada, en una de las categorías del personal de los gobiernos municipales, la de "Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo a la previsto por el art. 43 de la Constitución Política del Estado"; la que debe entenderse como aplicable a los Subalcaldes a pesar de no señalarlo expresamente, en mérito a que también son designados en necesidad de un requerimiento previo de nombramiento al que sí están sujetos los funcionarios de carrera administrativa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 16
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Los subalcaldes como funcionarios públicos de libre designación y nombramiento, cuya designación constituye potestad privativa de la MAE del municipio, no están sujetos a la Ley General del Trabajo, a la Ley de Procedimiento Administrativo ni al Estatuto del Funcionario Público; por tanto, tampoco pueden impugnar el acto administrativo que define su retiro, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, ni acudir a la judicatura laboral por cuanto su Ley no les es aplicable, entendiéndose con ello que no corresponde exigir al accionante el agotamiento de las vías legales ordinarias, antes de acudir al amparo constitucional, al no estar éstas previstas para el caso de su retiro; en consecuencia, si consideran vulnerados sus derechos y garantías con la mencionada decisión, pueden acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR