SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 16

         Antes de ingresar a analizar el caso en concreto, es preciso dejar claramente determinada la normativa a la que está sujeto el cargo de subalcalde cuyo cargo deviene de la facultad establecida en el art. 44.27 de la LM, que prevé que el alcalde municipal, dentro de sus atribuciones tiene la de: "Designar a los Subalcaldes Municipales Urbanos y Rurales como responsables administrativos del Distrito Municipal", disponiendo el art. 59.2, de la norma precitada, en una de las categorías del personal de los gobiernos municipales, la de "Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público de acuerdo a la previsto por el art. 43 de la Constitución Política del Estado"; la que debe entenderse como aplicable a los Subalcaldes a pesar de no señalarlo expresamente, en mérito a que también son designados en necesidad de un requerimiento previo de nombramiento al que sí están sujetos los funcionarios de carrera administrativa.