SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 82/2008 de 10 de septiembre, cursante a fs. 60 y vta., por la que declaró improcedente el recurso, sin costas ni multas, bajo los siguientes fundamentos: El art. 59 "inc. e)" de la LM, indica que los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, aspecto reconocido en la SC 0850/2007-R de 12 de diciembre, en el Fundamento Jurídico "II parte 8", que señala que del marco normativo citado, así como la jurisprudencia contenida en dicho pronunciamiento, queda claramente establecido que los subalcaldes al ser designados directamente por el Ejecutivo Municipal ejercen cargos municipales de libre designación y por lo tanto al no ser funcionarios de carrera no están sujetos a las normas antes citadas; en consecuencia, concluye el análisis, precisando que cualquier reclamo sobre situaciones emergentes de designación, remoción o retiro así como el proceso disciplinario tendrá que presentarse ante la autoridad edilicia, a través del recurso de revocatoria y ante el Concejo Municipal, mediante el recurso jerárquico.

Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, e invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, denegando la misma, aunque con diferente fundamento, ha actuado correctamente.