SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 82/2008 de 10 de septiembre, cursante a fs. 60 y vta., por la que declaró improcedente el recurso, sin costas ni multas, bajo los siguientes fundamentos: El art. 59 "inc. e)" de la LM, indica que los funcionarios de libre nombramiento no están sujetos a la Ley General del Trabajo ni al Estatuto del Funcionario Público, aspecto reconocido en la SC 0850/2007-R de 12 de diciembre, en el Fundamento Jurídico "II parte 8", que señala que del marco normativo citado, así como la jurisprudencia contenida en dicho pronunciamiento, queda claramente establecido que los subalcaldes al ser designados directamente por el Ejecutivo Municipal ejercen cargos municipales de libre designación y por lo tanto al no ser funcionarios de carrera no están sujetos a las normas antes citadas; en consecuencia, concluye el análisis, precisando que cualquier reclamo sobre situaciones emergentes de designación, remoción o retiro así como el proceso disciplinario tendrá que presentarse ante la autoridad edilicia, a través del recurso de revocatoria y ante el Concejo Municipal, mediante el recurso jerárquico.
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos del accionante, e invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través del amparo constitucional; por cuanto, el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente la tutela impetrada, denegando la misma, aunque con diferente fundamento, ha actuado correctamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 16
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Los subalcaldes como funcionarios públicos de libre designación y nombramiento, cuya designación constituye potestad privativa de la MAE del municipio, no están sujetos a la Ley General del Trabajo, a la Ley de Procedimiento Administrativo ni al Estatuto del Funcionario Público; por tanto, tampoco pueden impugnar el acto administrativo que define su retiro, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, ni acudir a la judicatura laboral por cuanto su Ley no les es aplicable, entendiéndose con ello que no corresponde exigir al accionante el agotamiento de las vías legales ordinarias, antes de acudir al amparo constitucional, al no estar éstas previstas para el caso de su retiro; en consecuencia, si consideran vulnerados sus derechos y garantías con la mencionada decisión, pueden acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR