Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
Por lo argumentado precedentemente, el fundamento expuesto por el Tribunal de garantías declarando improcedente la tutela en base al principio de subsidiariedad no es aplicable al caso en concreto, al no existir otra vía que el agraviado pueda agotar antes de acudir a la presente acción tutelar; por ende, corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que lo motivan
- 1)
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- Fragmento 16
- Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñan cargos electivos, las designadas y los designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- Los subalcaldes como funcionarios públicos de libre designación y nombramiento, cuya designación constituye potestad privativa de la MAE del municipio, no están sujetos a la Ley General del Trabajo, a la Ley de Procedimiento Administrativo ni al Estatuto del Funcionario Público; por tanto, tampoco pueden impugnar el acto administrativo que define su retiro, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, ni acudir a la judicatura laboral por cuanto su Ley no les es aplicable, entendiéndose con ello que no corresponde exigir al accionante el agotamiento de las vías legales ordinarias, antes de acudir al amparo constitucional, al no estar éstas previstas para el caso de su retiro; en consecuencia, si consideran vulnerados sus derechos y garantías con la mencionada decisión, pueden acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 19
- III.5.
- III.6. Análisis del caso concreto
- APROBAR