SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2252/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, prevé la acción de amparo constitucional cuya finalidad es la protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales: "…contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley".

A su vez, el art. 129 del texto fundamental, dispone los dos principios que la caracterizan, subsidiariedad e inmediatez, precisándose en el parágrafo I, que esta acción se podrá interponer: "…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; y, el parágrafo II lo siguiente: "…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial" en referencia a su carácter inmediato; ambas características fueron ya asumidas en la Ley 1836 y la jurisprudencia constitucional determinando que esta acción tutelar es viable únicamente en la medida en que el accionante agote previamente todos los medios ordinarios o administrativos en la salvaguarda de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales y sólo ante la persistencia de la lesión se apertura el amparo constitucional, siempre y cuando sea interpuesta dentro de los seis meses de producida la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.