Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
19 de mayo de 2008
Este entendimiento es aplicable al presente caso por cuanto dentro del juicio oral la autoridad accionante interpone incidente de extinción de la acción penal, que es resuelto por los demandados a través del Auto Motivado de 19 de mayo de 2008, declarando no haber lugar al incidente en observancia al art. 133 del CPP.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en la jurisprudencia constitucional
- “
- Fragmento 21
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6.1.
- apelación restringida
- recurso de apelación restringida
- 19 de mayo de 2008
- impetrando se remitan antecedentes a la Corte Superior de Justicia para que revoque el Auto de 19 de mayo de 2008 y declare la extinción de la acción penal,
- III.6.2.
- no
- APROBAR