SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente alega que fue acusado por el Ministerio Público, el 5 de diciembre de 2005, el requerimiento sostiene que en su condición de Juez Quinto de Partido en materia Familiar, negó ejecutar una sentencia ejecutoriada que fue dictada dentro de un proceso ordinario de divorcio seguido por Silvia Elizabeth Saavedra Bothelo contra Miguel Ángel Belmonte López, su actuación fue calificada provisionalmente como ilícito de negativa de retardo de justicia e incumplimiento de deberes, que se encuentran calificados en los arts. 177 y 154 del Código Penal (CP).
El 15 de mayo de 2008, interpuso ante los recurridos, incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, citando una a una las dilaciones indebidas cometidas por los órganos jurisdiccionales que conocieron la causa, las realizadas por el Ministerio Público y la ex querellante.
En ese fecha, los recurridos dictaron un Auto Motivado “sin numeración” por el que declararon no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal, cuya negativa mereció una solicitud de complementación y enmienda que fue acogida parcialmente. Considerando el recurrente que las argumentaciones para rechazar su pretensión incidental no son adecuadas ni válidas, dentro de plazo presentó recurso de apelación incidental, el que por providencia de 23 de mayo de 2008, se corrió en traslado al Ministerio Público y a la víctima a efectos de que respondan, tal cual lo prescribe el art. 405 del CPP.
El Ministerio Público arguyó que no era admisible y solicitó su negativa, por su parte la ex acusadora particular, “respondió ilegalmente indicando aspectos irrelevantes”, ambas respuestas no merecieron la remisión de obrados ante el superior en grado en el efecto suspensivo como señala el art. 405 del CPP.
El 10 de junio de 2008, el recurrente reclamó incidentalmente el hecho de que no se habían remitido antecedentes del recurso antes señalado al superior en grado, incidente en el que también debió aplicarse la regla del art. 396 inc. 1) del CPP, empero el Fiscal incidentó y solicito el saneamiento procesal, con el pretexto de que debía rechazarse su recurso y negar la tramitación de la apelación interpuesta por la existencia de la jurisprudencia contenida en la SC “421/2007” y otras, una vez que se le corrió en traslado, la autoridad recurrente contestó que el Tribunal no tenía facultad alguna de declarar inadmisible su recurso, al igual que no podía referirse a si este fue planteado correctamente o no, pues el mismo artículo en su inciso 4), señala claramente que esta facultad es única del tribunal de apelación. Ante este hecho el Tribunal dictó el Auto sin número, por el cual se resolvió no haber lugar al trámite de la apelación, fallo que contiene los siguientes argumentos, que el art. 403 inc. 6) precisa que es apelable solo la resolución que conceda la extinción y no así la que rechaza y que por ende su recurso era inadmisible; las excepciones rechazadas no merecen apelación sino que deben estar limitadas a la reserva de apelación restringida, ante tal determinación planteó complementación y enmienda que le fue negada injustificadamente.
Los recurridos al dictar la Resolución de 10 de junio de 2008, resolvieron de forma indebida y sin fundamento, al declarar inadmisible su recurso, sostener que apeló lo inapelable, anular el trámite que se le imprimió a su apelación y negar la remisión del mismo ante el superior en grado, vulnerando su derecho a recurrir.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en la jurisprudencia constitucional
- “
- Fragmento 21
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6.1.
- apelación restringida
- recurso de apelación restringida
- 19 de mayo de 2008
- impetrando se remitan antecedentes a la Corte Superior de Justicia para que revoque el Auto de 19 de mayo de 2008 y declare la extinción de la acción penal,
- III.6.2.
- no
- APROBAR