SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

no

No hay que perder de vista que para ingresar al análisis de la problemática planteada, se debe tener siempre presente la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, pues por mandato expreso del art. 129.I de la CPE, establece que:” éste no es sustitutivo ni alternativo de otros recursos, lo que significa que está regido por el principio de subsidiaridad, de manera que toda persona que pretenda acudir a esta jurisdicción en demanda de protección a sus derechos y garantías fundamentales debe utilizar y agotar todos los recursos ordinarios o administrativos ante la autoridad que hubiera incurrido en la lesión o ante sus superiores en grado que tengan facultad para revisar dicho acto” (SC 0374/2002-R de 2 de abril).