SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

El tercero interesado, Rime Choquehuanca Aguilar, indicó: El Tribunal de Sentencia aplicó claramente los alcances de las SSCC “421/2007 y 762/2007” al presente caso, la segunda Sentencia Constitucional la puntualiza que una vez planteados los incidentes deben tramitarse más la sentencia del tribunal de primera instancia; en tal sentido el Auto de 10 de junio de 2008, se les inadmite, pero si leemos el fondo del asunto y la situación que reclamó el Ministerio Público en cuanto a aplicarse los alcances de la Sentencia Constitucional, a efecto de que este recurso se tramite con la sentencia para no cortar el juicio oral y provocar dilaciones indebidas, así lo han entendido los jueces en su momento, por lo que no se les ha negado el derecho al recurso, ni el principio pro actione, su recurso esta planteado y se remitirá juntamente con la sentencia y para efectos de establecer si esa extinción que rechazaron en el tribunal es correcta o no, conforme a los alcances de la “SC 0101”.

La abogada de la tercera interesada Silvia Saavedra Bothelho, manifestó la extrañeza que tiene por el actuar del Tribunal de garantías al momento de admitir el presente recurso de amparo, consideran que se ha vulnerado lo dispuesto en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que establece sin lugar a duda que el recurrente debe establecer su personería, nombre y domicilio de la parte recurrida o su representante legal; además que la autoridad recurrente, está suspendida por la corte, no cumple con el requisito formal de establecer cual es su domicilio y si es un requisito de fondo que obviamente debió ser observado por ese Tribunal a momento de admitir el recurso. Solicitó se analice el principio esencial de un recurso de amparo constitucional que es la subsidiariedad, por cuanto existe la apelación restringida.