SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.6.2.
III.6.2. Es así que en observancia a la jurisprudencia establecida por este Tribunal Constitucional que expresa: ”…ante el rechazo de la excepción opuesta no correspondía la apelación incidental y, sino que los recurrentes debieron formular reserva de recurrir de la decisión a través de la apelación restringida, habilitándose así para reclamar ante el superior en grado las supuestas irregularidades en que se hubiesen incurrido con motivo de la valoración de la prueba respecto a la excepción planteada, por lo que habiendo tenido a su alcance este recurso ordinario en defensa de sus derechos, el recurso de amparo constitucional planteado deviene en improcedente dado el carácter subsidiario del recurso, que no es sustitutivo ni alternativo de los medios y recursos ordinarios de protección, circunstancia que además impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada” (SC 0762/2007-R de 24 de septiembre).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en la jurisprudencia constitucional
- “
- Fragmento 21
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6.1.
- apelación restringida
- recurso de apelación restringida
- 19 de mayo de 2008
- impetrando se remitan antecedentes a la Corte Superior de Justicia para que revoque el Auto de 19 de mayo de 2008 y declare la extinción de la acción penal,
- III.6.2.
- no
- APROBAR