SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 056/2008, cursante de fs. 357 a 360, por la que denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de juicio oral dentro del proceso penal que se le sigue al ahora recurrente planteó la extinción de la acción penal, que fue declarada improbada, contra esta determinación interpuso recurso de apelación incidental, que fue corrido en traslado; 2) En Audiencia de juicio oral de 15 de mayo de 2008, formuló nuevamente incidente de extinción de la acción penal, por lo que en dicho acto el Tribunal recurrido dispuso no haber lugar por cuanto no se cumplieron las condiciones previstas por el art. 133 del CPP; a esta decisión interpuso recurso de apelación el 23 de ese mes y año, que corrido en traslado fue respondido por el Fiscal de materia el 30 de igual mes y la querellante el 9 de junio, ambos de ese año, disponiendo el Tribunal que se consideren dichos actuados en audiencia de juicio oral, en ese acto de 10 de junio de 2008, respondió no ha lugar al saneamiento procesal solicitado por el fiscal y resolviendo las peticiones de apelación y de negativa por ambas partes, se dispone no ha lugar al trámite de apelación incidental, en consecuencia, se prosiga el normal trámite del juicio, advirtiéndole que de acuerdo a las Sentencias Constitucionales que se le han mencionado corresponde el anuncio de la apelación restringida; y, 3) En el presente caso al estar interpuesto el recurso de apelación, correspondía al Tribunal Quinto de Sentencia, deferirla para una eventual apelación restringida, por lo que en cumplimiento del art. 96 inc. 1) de la LTC, se tiene que no se agotó los recursos contra los actos que supuestamente vulneraron los derechos y garantías constitucionales, lo que provoca la improcedencia del presente amparo.