SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Consta en acta de registro de juicio oral de 15 de mayo de 2008, que la autoridad recurrente plantea incidente de extinción de la acción penal (fs. 211 a 223), y que el 19 de mayo de 2008 conforme consta en el acta de registro del juicio oral, mediante Auto el Tribunal Quinto de Sentencia resuelve reponer actuados en el desarrollo del juicio oral hasta el momento en el que la autoridad ahora recurrente se encontraba declarando conforme el art. 246 del CPP, al haberse generado una actividad procesal defectuosa según se desprende de la resolución que ha pronunciado la Sala Civil Cuarta respecto del ampro constitucional interpuesto en contra de ese Tribunal y en cuanto al incidente de extinción de la acción penal declaró no haber lugar (fs. 332).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en la jurisprudencia constitucional
- “
- Fragmento 21
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6.1.
- apelación restringida
- recurso de apelación restringida
- 19 de mayo de 2008
- impetrando se remitan antecedentes a la Corte Superior de Justicia para que revoque el Auto de 19 de mayo de 2008 y declare la extinción de la acción penal,
- III.6.2.
- no
- APROBAR