SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2255/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Contra el Auto de 19 de mayo de 2008, la autoridad ahora recurrente, interpone recuso de apelación incidental parcial, en lo que se refiere a la declaratoria de no haber lugar a la extinción penal (fs. 242 a 256); el Tribunal Quinto de Sentencia, por decreto de 23 de mayo de 2008, emplaza al Fiscal acusador para que responda en el plazo de tres días (fs. 257), el que contesta que no corresponde remitir actuados a la Corte Superior de Justicia, sino más bien tenerlo como anuncio de apelación restringida y proseguir con las audiencia de juicio oral (fs. 258 y vta.), cuyo decreto que le corresponde es de 31 de mayo de 2008, que señala se tiene presente y se dispondrá lo que corresponda en procedimiento en el momento oportuno(fs.258 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción amparo constitucional y su carácter subsidiario
- III.4. El debido proceso y el derecho a la defensa en la jurisprudencia constitucional
- “
- Fragmento 21
- correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- III.6.1.
- apelación restringida
- recurso de apelación restringida
- 19 de mayo de 2008
- impetrando se remitan antecedentes a la Corte Superior de Justicia para que revoque el Auto de 19 de mayo de 2008 y declare la extinción de la acción penal,
- III.6.2.
- no
- APROBAR