SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2274/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El tercero interesado, José Antonio Mendieta Sandoval, en informe escrito cursante de fs. 891 a 893 vta., señaló: a) No es evidente que los Vocales de la Sala Penal Primera, hubiesen confundido la prescripción con el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, b) Se planteó excepción de prescripción de la acción penal y no la extinción de la acción por duración máxima que, indudablemente la prescripción de la acción penal se computa desde la media noche del mismo momento que firmaron el documento, es decir, del 15 de noviembre de 2001 y que solo la declaratoria de rebeldía contra la prescripción y no, como se dice por parte de los recurrentes, que la denuncia o una interposición de una querella rompen esa prescripción, por lo que al no haber acto ilegal, ni omisión indebida que vulnere derechos y garantías fundamentales pidió se deniegue el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”,
- “conceder”,
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR