SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2274/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de la firma de un documento de préstamo, el 15 de noviembre de 2001, con Nelly Irene Mustafá de Quinteros, como emergencia de uno anterior suscrito con José Antonio Mendieta Sandoval, sufrieron extorsión, motivo por el cual presentaron denuncia contra las citadas personas el 2 de septiembre de 2005 y formalizaron querella el 19 de ese mes y año, ampliándola el 11 de mayo de 2006, por los delitos de falsedad material e ideológica y extorsión, posteriormente, el 9 de abril de 2007, la Fiscalía acusó por el delito de extorsión, adhiriéndose de su parte a dicha acusación el 16 de junio del citado año.
Continúan manifestando que, el 6 de febrero de 2008, la acusada interpuso excepción de prescripción de la acción penal, la cual fue rechazada por el Juez Séptimo de Sentencia el 2 de abril de ese año, Resolución que fue apelada por ambos acusados ante la Sala Penal Primera, que en respuesta dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, declarando admisible y procedente la apelación bajo el argumento que el delito de extorsión es permanente y que el término de la prescripción se inició el 15 de noviembre de 2001, fecha en que suscribió el documento de préstamo con garantía hipotecaria y que las imputaciones de 2 de septiembre de 2005 y 22 de mayo de 2006, no interrumpen la prescripción, sosteniendo que el motivo para una interrupción es la declaratoria de rebeldía, por lo tanto, al haber transcurrido más de cinco años la acción estaba prescrita tal como dispone el art. 308 inc. 4) en relación a los arts. 27 y 28 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque esa conducta ilícita tiene una pena de uno a tres años de reclusión. Resuelta de esa forma la apelación conculca sus derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”,
- “conceder”,
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR