Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2274/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Ante la Resolución de rechazo del Juez Séptimo de Sentencia, Nelly Irene Mustafá Vda. de Quinteros y José Antonio Mendieta Sandoval, plantean apelación incidental; la Sala Penal Primera dictó Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, revocando la Resolución de primera instancia, bajo el sustento que la denuncia e imputación interpuestas contra los acusados de 2 de septiembre de 2005 y de 22 de mayo de 2006, respectivamente, no interrumpen la prescripción y que sólo causa ese efecto la declaratoria de rebeldía tal como dispone el art. 31 del CPP, en relación con los arts. 27 y 29. Por lo tanto, declaró prescrita la acción penal (fs. 831 a 834 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”,
- “conceder”,
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR