SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2274/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 58 de 13 de noviembre de 2008, cursante de fs. 897 a 898 vta., por la que concedió el recurso ordenando se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera, bajo el fundamento que el plazo para que proceda la prescripción de la acción penal, se da siempre y cuando no se haya realizado reclamo alguno, corría desde la media noche del 15 de noviembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2006, pero al formularse denuncia el 2 de septiembre de 2005 y la imputación el 22 de mayo de 2006, la prescripción se interrumpió, sin que se constate que el Juez de primera instancia hubiese incurrido en error al dictar el Auto que rechazó la prescripción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”,
- “conceder”,
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR