SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2274/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de marzo de 2008, Nelly Irene Mustafá Vda. de Quinteros, opuso excepción de prescripción de la acción penal indicando que fue notificada con la acusación el 27 de febrero de ese año a horas 9:30 y que el documento de préstamo que suscribió con Bernardo Checa Román y María Cristina Flores Morales se suscribió el 15 de noviembre de 2001 y que a la fecha de su notificación con la acusación pasaron “...6 años, 3 meses y 9 días vale decir que han transcurrido más de 5 años de la supuesta comisión del delito atribuido...” apoyando su petición en el art. 29 inc. 2) del CPP (fs. 685 a 687); con similares argumentos José Antonio Mendieta Sandoval peticiona la extinción de la acción penal (fs. 715 a 716 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”,
- “conceder”,
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR