SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2274/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. El caso en análisis
La autorestricción constitucional de interpretación de la legalidad ordinaria referida precedentemente, es de aplicación en el presente caso, por cuanto la parte accionante alega que dentro del proceso penal seguido contra terceras personas, la acusada interpuso excepción de prescripción de la acción penal, rechazada en primera instancia, pero que apelada por los acusados, fue resuelta por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, declarando admisible y procedente la apelación bajo el argumento que el delito de extorsión es permanente y que el término de la prescripción se inició el 15 de noviembre de 2001, fecha en que suscribió el documento de préstamo con garantía hipotecaria y que las imputaciones de 2 de septiembre de 2005 y de 22 de mayo de 2006, no interrumpen la prescripción, sosteniendo que el motivo para una interrupción es la declaratoria de rebeldía, por lo tanto, al haber transcurrido más de cinco años la acción estaba prescrita tal como dispone el art. 308 inc. 4) en relación a los arts. 27 y 28 del CPP, porque esa conducta ilícita tiene una pena de uno a tres años de reclusión, interpretación y aplicación de la ley que -a criterio de la parte accionante- conculca sus derechos.
Al respecto, de la revisión del contenido del memorial de amparo constitucional presentado por los accionantes, así como de su intervención en audiencia a través de su abogado, se constata que se limitaron a manifestar su disconformidad con el entendimiento asumido por los Vocales demandados al determinar la prescripción de la acción que seguían; sin embargo, a más de señalar que los actos invocados por las autoridades judiciales demandadas no eran ciertos ni evidentes y que confundieron la prescripción por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, no precisan los fundamentos jurídicos que sustentan su posición y en los que se pueda identificar qué criterios o principios interpretativos no fueron empleados o fueron desconocidos por el Tribunal de alzada demandado al momento de realizar la interpretación y la aplicación de las normas legales al caso concreto; por otra parte, los accionantes omitieron señalar la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos aún identificaron los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los demandados, limitándose a señalar que el fallo en apelación conculca sus derechos, pues los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista incurrieron en omisión indebida, por cuanto -a su criterio- nunca se dio la prescripción, porque las partes del proceso estuvieron siempre activándolo “de manera que tampoco se produjo la extinción”.
Se concluye entonces, que la parte accionante a tiempo de cuestionar la Resolución pronunciada en apelación, no cumplió con los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3, que posibiliten la atención de lo alegado en el amparo constitucional y la revisión de la interpretación y aplicación de la ley efectuada en el caso concreto por el Tribunal de apelación, por cuanto, no explicaron las razones por las cuales esa labor de la jurisdicción ordinaria sería en su caso, arbitraria, incongruente, ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas y tampoco establecieron los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la aplicación de la ley impugnada.
En consecuencia, los accionantes no identificaron los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos para que sobre esa base, la jurisdicción constitucional pueda realizar la contrastación y consiguiente verificación; por lo tanto en aplicación de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3, corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “accionante”,
- “conceder”,
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance de la tutela respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria como atribución privativa de la jurisdicción común
- III.4. El caso en análisis
- REVOCAR