SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
La autoridad recurrida, presentó informe escrito cursante a fs. 72 a 75 vta., y en audiencia manifestó: 1) Dentro del proceso por declaración judicial de paternidad, seguido por Sergia Rojas Alvarado contra Carlos Villarroel, el 5 de noviembre de 1994, su antecesor pronunció Sentencia, declarando probada la demanda. El 7 de septiembre de 2007, se apersonó la demandante solicitando la reposición del expediente, debido a que no pudo ser encontrado en archivo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y en base al informe de Secretaría se ordenó la reposición mediante Auto de 1 de febrero de 2008; 2) Por memorial de 25 del mismo mes y año, Sergia Rojas Alvarado pidió liquidación de pensiones, que dio la suma de Bs19 200.- (diecinueve mil doscientos bolivianos) hasta marzo de esa gestión, ordenándose la notificación personal al demandado, que se realizó por edictos al igual que la conminatoria de pago, para finalmente autorizar su apremio; 3) El informe de los policías que aprehendieron al recurrente, señala que, al momento de la ejecución del mandamiento de apremio, no contaba con cédula de identidad y cuando se le preguntó su nombre, manifestó que sería “Carlos Villarroel” y al recibir la orden instruida con el mandamiento de apremio, reconoció que se trataba de la orden judicial de su hijo Ariel Villarroel Rojas, hecho también reconocido por su esposa, al igual que su abogado, quien le indicó que debía pagar la asistencia familiar; 4) La Sentencia pronunciada por su antecesor, es puntual, al señalar que, el demandado fue notificado por cédula en la “provincia de Punata”, debido a que se ocultaba y no habría respondido dentro del plazo legal por lo cual fue declarado rebelde; posteriormente asumió defensa presentando lista de testigos e incluso presentó conclusiones; y, 5) Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;