Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. El 15 de diciembre de 2008, los funcionarios policiales de la FELCC, que ejecutaron el mandamiento de apremio, dirigieron informe a la Jueza Tercera de Partido de Familia; manifestando que en la misma fecha a horas 09:40 am, dieron cumplimiento a la Orden Judicial y aprehendieron a “Carlos Villarroel”, quien fue reconocido por Sergia Rojas (fs. 70 y vta.)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;