SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Cuando se encontraba transitando por la “plaza” (sic), en compañía de su esposa, aproximadamente a horas 8:00, del día 15 de diciembre de 2008, dos personas se le acercaron, indicando que tenían un mandamiento de apremio en su contra por concepto de asistencia familiar, e inmediatamente lo condujeron a la ciudad de Cochabamba, donde se percataron que, el mandamiento de apremio y la orden instruida, estaban a nombre de CARLOS VILLARROEL y no contra su persona, por lo que su abogado impidió que lo trasladaran a la cárcel de San Antonio, solicitando su libertad, dado que se trataba de otra persona. Entonces, fue conducido a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) donde permaneció hasta horas 14:15, aproximadamente, y, ante la duda de su identidad, en compañía de la señora Sergia Rojas Alvarado y un abogado se trasladaron al Juzgado Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba.
Su abogado efectúo la revisión del expediente por declaración judicial de paternidad seguido por Sergia Rojas Alvarado, que concluyó con Sentencia ejecutoriada, liquidación de asistencia familiar y conminatoria de pago, de donde se determinó que se trataba de una persona distinta a quien citaron por edictos. Empero, la Secretaria de dicho Juzgado, luego de consultar con la Jueza, preguntó a la demandante del indicado proceso si lo conocía, y ante la respuesta afirmativa, ordenó se ejecute el mandamiento de apremio, para luego remitirlo a la cárcel de San Antonio, privándolo de su trabajo, con el que sustenta a sus tres hijos y esposa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;