Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. La Jueza Tercera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, realizada la reposición del expediente del referido proceso familiar, dictó el proveído de 18 de junio de 2008, ordenando se expida mandamiento de apremio, contra “Carlos Villarroel” por adeudar la suma de Bs19 200.- y que sea mediante orden instruida. En consecuencia, se libró el mandamiento de apremio de 16 de julio y la orden instruida el 17 del mismo año (fs. 43 vta., 67 a 69).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;