Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución de 19 de diciembre de 2008, cursante a fs. 76 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Carlos Remberto Villarroel Escobar contra Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, invocando como derechos vulnerados, la defensa, el debido proceso, la libertad física, y de locomoción, dignidad; y, trabajo, citando al efecto los arts. 6. II y 7 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;