SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 19 de diciembre de 2008, cursante de fs. 76 y vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) En el proceso de declaración judicial de paternidad seguido por Sergia Rojas Alvarado contra “Carlos Villarroel”, se dictó Sentencia de 5 de noviembre de 1994, que en el segundo considerando, se refiere a declaraciones de descargo que presentó “Carlos Villarroel”, en el cual, el primer declarante dijo que “Carlos” se casó en 1993 con “Carmen Villarroel”, la segunda testigo dijo que conocía a “Carlos” y que se casó con “Carmen Villarroel”; b) Del certificado de matrimonio y libreta de familia acompañados por el recurrente a su demanda de hábeas corpus, se evidencia que contrajo matrimonio con “Carmen María Villarroel Bustamante” el 20 de febrero de 1993, datos que coinciden con la declaración de los testigos de descargo presentados por “Carlos Villarroel” durante el referido proceso; c) De donde se tiene certidumbre que “Carlos Villarroel”, como se encuentra consignado en la referida Sentencia, es la misma persona que ahora interpone el recurso de hábeas corpus, por cuanto, su intencionalidad de pretender sorprender al Tribunal de garantías constitucionales, para evadir su obligación de asistencia familiar, raya en temeridad reprochable, dado que fue legal y legítimamente apremiado, por orden judicial de la actual Juez Tercera de Partido de Familia del mismo Distrito Judicial.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;