SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3.
La acción de libertad está establecida por el art. 125 de la CPE, como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su objeto de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, configurando una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.
El mandato del mencionado artículo constitucional, dispone que: “Toda persona que considere su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado contempla como medio para proteger este derecho, a la acción de libertad, de manera no muy distinta a la Constitución Política del Estado abrogada (art. 18), conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;