SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3.

La acción de libertad está establecida por el art. 125 de la CPE, como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando ahora además su objeto de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, configurando una garantía constitucional de carácter jurisdiccional.

El mandato del mencionado artículo constitucional, dispone que: “Toda persona que considere su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la actual Constitución Política del Estado contempla como medio para proteger este derecho, a la acción de libertad, de manera no muy distinta a la Constitución Política del Estado abrogada (art. 18), conserva sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación.