SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. En el proceso de declaración judicial de paternidad, radicado en el Juzgado Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, seguido por Sergia Rojas Alvarado, contra “Carlos Villarroel”, se pronunció Sentencia de 5 de noviembre de 1994, declarando probada la demanda, empero, en el primer Considerando de la indicada Sentencia, se consignó que el recurrente fue citado mediante orden instruida con cédula en su domicilio en la localidad de Punata, debido a que, según representaciones se habría ocultado a efecto de no ser citado, motivo por el cual, fue declarado rebelde. En etapa probatoria, se apersonó al proceso y ofreció prueba de descargo, consistente en testigos, quienes manifestaron que “Carlos se casó en 1993 con Carmen Villarroel” (sic) y la segunda declarante, manifestó que “conoce a Carlos desde pequeño, estuvo en su matrimonio con Carmen Villarroel” (sic) (fs.12 a 17).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;