SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2290/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, alega la vulneración de sus derechos a la defensa, el debido proceso, a la libertad física, y de locomoción, dignidad, por cuanto fue aprehendido y conducido desde la localidad de Punata a la ciudad de Cochabamba, por funcionarios policiales, en cumplimiento de un mandamiento de apremio emitido por la Jueza Tercera de Partido de Familia de ese Distrito Judicial, dentro del proceso de declaración judicial de Paternidad seguido por Sergia Rojas Alvarado contra “Carlos Villarroel”, sin considerar que acreditó se trataba de otra persona, la Secretaria de dicho Juzgado, previa consulta con la Jueza, ordenó se dé cumplimiento al mandamiento de apremio. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si en el caso presente se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada;