SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2291/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Las autoridades recurridas, Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no asistieron a la audiencia pública; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa a fs. 35 y vta., explicando lo siguiente: 1) Mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2008, la Sala Penal Tercera resolvió el recurso de apelación incidental formulado por el Ministerio Público contra el Auto de 6 del mismo mes y año, por el que el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Totora, dispuso la cesación de detención preventiva a favor de Elena Rocha Mamani, imponiéndole en su lugar, medidas sustitutivas de conformidad al art. 240 incs. 2), 3) y 6) del CPP; 2) Al efecto, se evaluaron todos los requisitos para la detención preventiva impuestos por el art. 233 del CPP y si eran suficientes los nuevos elementos de convicción, para acreditar la existencia de familia y domicilio, dando aplicación al art. 239 inc. 1) del mismo Código; 3) El fundamento del Ministerio Público, versó no sólo en la falta de demostración de la actividad laboral de Elena Rocha Mamani, sino también sobre su domicilio y en general, cuestionando todos los nuevos elementos indicados en el art. 239 inc. 1) del referido Código; por este motivo, se advirtió la necesidad de revisar integralmente la detención preventiva de la representada del recurrente, particularmente sobre su familia y domicilio, por recaer en nuevos elementos probatorios aportados por dicha imputada; 4) En consecuencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se encontraba plenamente facultada para revisar y emitir criterio sobre dicha prueba, frente a la incertidumbre de la adecuada valoración y análisis del Juez a quo al respecto; y, 5) Finalmente, se confirmó la persistencia de las circunstancias de peligro de fuga previstas por el art. 234 del CPP, como también, la inexistencia del formulario de verificación domiciliaria; aspectos determinantes para sustentar la decisión asumida.