SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2291/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 28 de septiembre de 2008, la Jueza de Instrucción de la provincia Esteban Arze del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención preventiva de Elena Rocha Mamani en el penal de San Sebastián “mujeres” de Cochabamba, por considerar que existían suficientes elementos de convicción sobre su autoría o participación en la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

Un mes después, su representada solicitó la cesación de esta medida, petición que fue rechazada por dicha autoridad judicial, por no acreditar idóneamente su domicilio cierto con el título de propiedad y tampoco su ocupación lícita con la fotocopia legalizada de la personería jurídica de la Organización Territorial de Base (OTB) “El Salvador”, en la que prestaría servicios; subsanadas estas observaciones, el 6 de noviembre del citado año, se concedió la libertad a la imputada, indicándose además, que la gobernación del penal de San Sebastián y el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certificaron que no habría cometido ningún acto de obstaculización. No obstante, este fallo fue apelado en audiencia por el Ministerio Público, cuyo conocimiento, recayó en la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del citado Distrito Judicial,

El 13 de noviembre de 2008, en la audiencia de consideración del recurso de apelación referido, el representante del Ministerio Público fundamentó su pretensión objetando únicamente el documento por el que se certificó la ocupación lícita de la imputada, indicando que la personería jurídica de la OTB, pese a haberse obtenido mediante requerimiento fiscal, sólo tendría valor para trámites administrativos y no para el ámbito judicial; agregando que, en el supuesto de confirmar la Resolución apelada, debía modificarse la fianza impuesta de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) a Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); desestimado este argumento y dado por válido el documento aludido, el Tribunal ad quem, oficiosamente, se pronunció respecto a la acreditación del domicilio de la imputada, indicando que el derecho propietario sobre el inmueble en cuestión era de data antigua y en razón a este fundamento, revocaron el Auto por el que se concedió la cesación de la detención preventiva a favor de la representada del recurrente, en franca inobservancia de la jurisprudencia constitucional sentada por las SSCC 1521/2002-R de 16 de diciembre y 0087/2007-R de 19 de abril.