SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2291/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2291/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

es así que dentro de un recurso de hábeas corpus sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en ese sentido (…) deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba

Hechas estas aclaraciones y justificada la facultad del tribunal de alzada para valorar la fuerza probatoria de los medios aportados durante un proceso, debe aclararse que esta potestad es privativa de la jurisdicción ordinaria, única que puede pronunciarse sobre el fondo de los hechos; al respecto e incidiendo en el mismo tema, la SC 0222/2010-R, agregó: “Es también preciso establecer previamente el entendimiento que estableció el Tribunal Constitucional sobre la compulsa de las pruebas en una solicitud de cesación de detención preventiva, que estableció que tal atribución es privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación o que está en conocimiento de la causa, es así que dentro de un recurso de hábeas corpus sólo puede procederse a la revisión de ese análisis cuando el juzgador se aparte de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la Resolución que conceda la cesación o la rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en ese sentido (…) deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba (…)

'…cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (SC 0873/2004-R y 0106/2005-R, entre otras), o b) cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales (SC 0129/2004-R de 28 de enero)'”.