SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Con el derecho a la réplica manifestó: 1) Como ya se tiene indicado los recurrentes desconocen el contenido de la resolución del Directorio, no existe notificación oficial, por tal motivo no plantearon ningún recurso administrativo; 2) El Código de Procedimiento Civil (CPC) en sus arts. 119, 120, 121 y 122 indica las formas de notificación, que son la personal, por cédula y en caso de desconocerse el domicilio se tendría que hacer conocer ciertas resoluciones. En el recurso de amparo interpuesto el 11 de enero de 2008, se señaló el domicilio de María García Valdivia en el Barrio Jardín Enaf Bloque C-18 zona norte, Silvana Paz de Cueto tiene un cargo dentro del poder judicial, en consecuencia, no puede alegarse el desconocimiento del domicilio de los recurrentes y proceder a la publicación en el periódico; 3) La Fraternidad, pese a sus años de existencia, no tiene sede propia, por lo que no tenían donde apersonarse; 4) El 17 de octubre de 2008, entregaron una carta notariada al Presidente del grupo, quien la recibió rehusando firmar en presencia de testigo, en la que se le solicitó documentación inherente a la causa de su expulsión, informe del Tribunal de Honor, acta de asamblea y notificaciones, siendo falso que primero acudieron a la ACFO, por lo tanto se agotaron las vías para que el Tribunal Constitucional otorgue la tutela reclamada; y, 5) El art. 25 inc. a) del Estatuto Orgánico, dentro de las atribuciones del Presidente, puntualiza que debe representar a la Institución en todo acto público y privado, por lo tanto es él quien tiene que responder por los actos asumidos por el Directorio.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR