Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. Los recurrentes, mediante nota de 16 de octubre de 2008, dirigida a Emigdio Guillermo Calderón Colque, exigen se les extienda, en el plazo de cuarenta y ocho horas, la documentación inherente al caso, como: 1) La causal por la que se los expulsó; 2) El informe del Tribunal de honor; 3) Acta de Asamblea de socios por la que se ratifica la medida; y, 4) Notas de notificación a los expulsados con recepción y conocimiento de los mismos (fs. 90).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR