Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por razón de CITE OFRMFG-0001/08 de 11 de febrero de 2008, el recurrido, el Secretario de Relaciones y el de Hacienda elevaron a conocimiento del Presidente del Tribunal de Honor la Resolución 001/07 aprobada en Asamblea General de 13 de octubre de 2007, para la iniciación del proceso correspondiente (fs. 66). En respuesta, el 17 de abril de 2008, fue admitida la resolución disponiendo que con carácter previo a la citación de los denunciados se establezcan sus domicilios reales (fs. 67).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR