SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrido en su condición de Presidente del Directorio de la Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi, mediante Resolución 001/07 de 8 de octubre de 2007, expulsó a dieciocho socios, detallando los nombres a la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro (ACFO) mediante CITE OFG-002/07 de 16 de octubre de 2007. Los expulsados no fueron sometidos a un proceso interno, no tuvieron la oportunidad de asumir defensa ni tuvieron conocimiento de la decisión por la que se los sanciona.
Posteriormente, por CITE OFRMFG-005-08 de 31 de enero de 2008, dirigido al Presidente de la ACFO, el recurrido, a efecto de prever actos disociadores y divisionistas, contrarios a la integridad del grupo, puso a su conocimiento la Resolución de Directorio 001/07, sobre la que se indica la expulsión de veinticinco personas, es decir, siete personas fueron adicionadas, tres de ellas a máquina de escribir luego de imprimirse la carta, incluidas abusiva y arbitrariamente a una decisión tomada por el Directorio. Constituyendo una actitud de represalia y venganza contra un grupo de personas que estuvieron en desacuerdo con su gestión.
Continúan manifestando que, el 19 de septiembre de 2008, por tercera vez reiteró la Resolución de Directorio 001/07 con la lista de las personas expulsadas, mediante CITE OFRMFG-008/08 dirigido al Presidente de la ACFO, indicando además que se estaría asumiendo facultades y atribuciones de representatividad del grupo, lo que quiere decir que asumió decisiones juntamente con su directorio en forma hormonal e ilegal. Estos tres oficios nunca fueron de conocimiento de los ahora recurrentes, siendo los directamente afectados.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR