SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La abogada de los recurrentes se ratificó en la demanda y ampliándolo indicó que, el Directorio de la Fraternidad fundamentó su resolución en los arts. 11, 12 y 13 de su Estatuto Orgánico, sin embargo, el art. 14 establece que la expulsión será puesta a consideración del Directorio y aprobada por la Asamblea, desconociéndose si hubo o no convocatoria a ésta. La decisión fue unilateral, abusiva, arbitraria y sobre todo ilegal contraviniendo lo dispuesto por los arts. 12 y 37 del citado Estatuto, ya que el Tribunal de Honor es el único ente colegiado con atribuciones para juzgar y sancionar, constituyéndose en consecuencia en un acto lesivo e ilegal por manifestar más adelante el referido art. 37 que de no existir Tribunal de Honor, no se puede tomar decisiones de carácter autoritario y arbitrario.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR