SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/2008 de 10 de noviembre, cursante de fs. 103 a 106 vta., por la que declaró improcedente el amparo solicitado, disponiendo la multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) a los impetrantes, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda se dirigió solamente contra el Presidente de la Fraternidad y de manera general señaló a los miembros del Directorio, por tratarse de una entidad colegiada debió dirigirla contra todos sus integrantes, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional; y, b) No se cumplió con uno de los requisitos primordiales dentro de la forma, que se refiere a la citación, notificación a terceras personas, a fines de que puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y contraviniendo lo que se presentare en su contra.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR