SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 016/2008 de 10 de noviembre, cursante de fs. 103 a 106 vta., por la que declaró improcedente el amparo solicitado, disponiendo la multa de Bs300.- (trescientos bolivianos) a los impetrantes, bajo los siguientes fundamentos: a) La demanda se dirigió solamente contra el Presidente de la Fraternidad y de manera general señaló a los miembros del Directorio, por tratarse de una entidad colegiada debió dirigirla contra todos sus integrantes, tal como lo estableció la jurisprudencia constitucional; y, b) No se cumplió con uno de los requisitos primordiales dentro de la forma, que se refiere a la citación, notificación a terceras personas, a fines de que puedan ejercer en igualdad de condiciones el derecho a la defensa, ofreciendo las pruebas que consideren pertinentes y contraviniendo lo que se presentare en su contra.