SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.5. Análisis del caso concreto

De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se observa que el Directorio de la Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi, mediante Resolución 001/07 de 8 de octubre de 2007, decidió expulsar a veinticinco socios, por expresa disposición de la Asamblea General efectuada el 3 de octubre del citado año -como se detalla en Conclusiones II.1 de este fallo- por haber incurrido en actos que violan lo establecido en su Estatuto Orgánico como en su Reglamento Interno, al vulnerar el normal desarrollo de las actividades, disociando con el grave riesgo de caer en una división institucional, sin que los mismos sean sometidos a un proceso interno, ni tengan la oportunidad de asumir defensa, tampoco fueron notificados con la decisión, desconociendo su contenido, por lo que alegaron los expulsados, ahora accionantes, la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa de la persona en juicio y “a que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal” (sic).

De lo referido precedentemente se infiere que si los accionantes consideraron que esa Resolución era lesiva a sus derechos, debieron asumir las correspondientes acciones de defensa impugnándola ante el mismo Directorio que la emitió o en su defecto ante el Tribunal de Honor, instancias reconocidas en su propio Estatuto Orgánico, como se observa del Fundamento Jurídico III.4., competente el primero para aprobar resoluciones de Directorio y el segundo, ente colegiado para juzgar y sancionar a los miembros de la Fraternidad, máxime si la Resolución 001/07 fue elevada a conocimiento del Tribunal de Honor, a través de CITE OFRMFG-0001/08 de 11 de febrero de 2008, cuyos integrantes, dispusieron la admisión de la Resolución, hoy cuestionada, mediante proveído de 17 de abril de 2008, ordenando la identificación del domicilio real de los mismos previa su citación.

La no utilización de los medios que tenían expeditos los accionantes para la defensa de sus derechos fundamentales, denunciados como presuntamente vulnerados, determina la denegatoria de la tutela, siendo su responsabilidad agotar las instancias, en estricta observancia del principio de subsidiariedad, correspondiendo aplicar la regla 1).b) de la referida SC 1337/2003-R.