Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante CITES OFG-002/07 de 16 de octubre de 2007, OFRMFGS-005/08 y 008/08, 31 de enero y 19 de septiembre de 2008, respectivamente, Emigdio Guillermo Calderón Colque puso a conocimiento del Presidente de la ACFO la Resolución de Directorio 001/07, solicitando a su vez, se tome en cuenta, ya que se encuentran asumiendo atribuciones y facultades de representatividad del conjunto (fs. 4 a 6).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR