SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2293/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 016/2008 de 10 de noviembre, cursante de fs. 103 a 106 vta., pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Silvana Gina Paz Rojas de Cueto, René Eduardo Cueto Félix, Teresa Adelaida Subirana Hurtado Vda. de Llano, Luz María García Valdivia, Ludby Javier Calahuara Yugar, Oscar Herbert Bautista Chambi, Edward Grover Herman Delgado, Emilio Lozano Garfias, Gonzalo Mérida Arancibia, Rimber Víctor Aquino Chambi y Jhilca Serrudo Cabañero contra Emigdio Guillermo Calderón Colque, Presidente de la Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa de la persona en juicio, “a que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal” (sic), citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- b)
- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la fraternidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR