SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Presidente de la Sala Penal Segunda De la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, recurrido, justificando la inasistencia de la Vocal Dora Villarroel de Lira, además indicó: 1) La Sala Penal Segunda tomó conocimiento del recurso de casación interpuesto por Emilio Mauricio Bustamante Pinto, en contra del Auto de Vista 10 de 25 de enero de 2007, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, careciendo consiguientemente de legitimación pasiva; y, 2) Este recurso no se acomoda a las exigencias del art. 18 de la CPEabrg, que sólo tutela el derecho a la libertad física y a la locomoción, por lo que no pueden ser consideradas las irregularidades relacionadas al debido proceso denunciadas. Pidió se declare improcedente el recurso y sea con costas, por el perjuicio ocasionado en su trabajo cotidiano.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"
- III.4. Análisis del caso concreto
- "…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
- APROBAR