SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente manifestó: a) Además de vulnerarse el derecho a la libertad de su defendido, se transgredió el acceso al debido proceso; b) No se tomó en cuenta lo señalado en la disposición transitoria del Código de Procedimiento Penal referente a la duración del proceso que establece que las causas deben tramitarse conforme al régimen procesal antiguo y tendrán que concluir en el plazo máximo de cinco años, debiendo los jueces de oficio o a petición de parte declarar extinguida la acción, cuando corresponda. En este caso el proceso inició el 1 de diciembre de 2000 y hasta la casación transcurrieron más de ocho años; y, c) Se inobservó el principio de seguridad jurídica, entendida como la obligación de la aplicación objetiva de la ley en lo referente a la tutela efectiva.
También se encuentra inserto en los arts. 115.I, 116, 117 y 119 de la CPE, como instituto jurídico y mecanismo de protección de derechos fundamentales en su triple dimensión: a) Como derecho fundamental de los justiciables; de quien accede reclamando justicia (la víctima) y de quien se defiende (el imputado); b) Como principio procesal; y, c) Como garantía de la administración de justicia. Resaltándose que la aplicación y el ejercicio del debido proceso, es parte inherente de la actividad procesal, judicial y administrativa dado que como derecho, su alcance radica en la protección del ciudadano, en primer orden, de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así la protección de los posibles abusos originados por las autoridades no sólo de actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones, que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico; y por otra parte, es una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentren contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, el recurrir, entre otras normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades y las partes intervinientes en el desarrollo de un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo (Razonamiento reiterado en las SSCC 0699/2010-R, 0477/2010-R, 0536/2010-R, entre otras).
Siguiendo el planteamiento expuesto, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señaló: "…Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales".
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"
- III.4. Análisis del caso concreto
- "…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
- APROBAR