SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad

Es necesario referirse que la hoy acción de libertad, se encuentra instituida en el art. 125 de la CPE, como una tutela que se activa a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que sea ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad personal, cuya finalidad es que se resguarde su vida cuando corre peligro a consecuencia de la restricción de aquella, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su libertad, de manera oportuna y eficaz. Resalta su triple carácter: preventivo cuando la detención aún no se ha producido, pero puede suponerse que es inminente; correctivo porque protege al detenido de aquellas condiciones que agravan en forma ilegítima la detención, violando su condición humana, garantizando un trato digno al detenido; y, reparador cuando se configuró una situación de privación de libertad física ilegal inobservando las formalidades procedimentales esenciales. Así lo asumió la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1579/2004-R, 0930/2010-R, 1016/2010-R, 0826/2010-R, entre otras.

Tomando en cuenta que, la libertad y la vida son derechos primordiales para el ser humano, la Constitución Política del Estado contempla la acción de libertad como medio para protegerlos, conservando sus características de sumariedad, inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación, ya fijadas en la Constitución Política del Estado abrogada, en el mismo sentido se pronunció este Tribunal, acogiendo ese criterio descrito por la normativa (SSCC 0712/2010-R, 0272/2010-R, 0139/2010-R, entre otras).

En efecto, esta acción tiene el fin concreto de asegurar que las autoridades actúen en resguardo del principio de legalidad al que todos debemos someternos por ser de carácter general y obligatorio dentro de un Estado de Derecho, que tiene como prioridad la consagración y reconocimiento de los derechos y garantías del ser humano, en este caso específico, de los derechos a la vida y a la libertad que deben ser restituidos o restablecidos en forma inmediata y oportuna, cuando se encuentren amenazados o restringidos, estableciéndose para ello un procedimiento especial y preferente.