Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Cuentas Calle, por la supuesta comisión del delito de despojo, fue sentenciado a tres años y seis meses de reclusión, mediante Resolución 27/2004 emitida por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal liquidador, a pesar de haberse sustanciado un proceso civil que declaró nula la Escritura Pública 452/00 de 11 de febrero de 2000, se canceló la Partida Computarizada 01533348 y se rehabilitó la misma con el número 01177820, demostrando ser propietario del bien inmueble.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica del hábeas corpus, ahora acción de libertad
- III.3.1. Alcance de la tutela vinculada al debido proceso
- "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"
- III.4. Análisis del caso concreto
- "…la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión;
- III.5. Requisitos de contenido que deben observarse en la demanda de interposición
- APROBAR