SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2297/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

"…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado"

      Luego de efectuadas las precisiones que anteceden, es imperioso puntualizar las situaciones en las que este mecanismo podrá ser tutelado a través de una acción de libertad, al respecto la SC 0804/2002-R de 8 de julio, ratificada por las recientes SSCC0699/2010-R, 0544/2010-R, entre otras, refiere: "…la protección que brinda este Recurso, en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos casos en los que el indebido proceso está relacionado con la privación de libertad, quedando las demás situaciones, cuando así corresponda, bajo la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden). Igualmente, la citada jurisprudencia constitucional, aludiendo la SC 0505/2007-R de 19 de junio, se pronunció respecto a la delimitación de este recurso, tomando en cuenta su naturaleza jurídica ya expuesta: "…los alcances del recurso de hábeas corpus, el cual como se sabe, ha sido previsto en tutela de los derechos a la libertad física y de locomoción, así como de la garantía del debido proceso, empero, en este último caso, únicamente cuando exista vinculación inmediata y directa con aquellos derechos. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha dejado claro que: …la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'…".   

      En este orden la SC 0014/2010-R de 12 de abril, acorde con las SSCC 1865/2004-R de 1 de diciembre y 0619/2005-R de 7 de junio, advirtió: "…que el entendimiento se encuentra dentro del marco constitucional cuando el procesamiento ilegal o indebido al que hacía referencia la Constitución abrogada y el procesamiento indebido previsto ahora en la Ley Fundamental en su art. 125, no tenga respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y que opera como causa para la privación de la libertad arbitraria e ilegal, se incurra en una ilegal persecución, o en su caso se ponga en peligro la vida, esto último siempre en relación directa con la restricción de la libertad".

Entonces, para que se active el ámbito de protección de esta acción tutelar, en relación a un presunto error o irregularidad en el debido proceso, se constituye en una exigencia indispensable que la lesión, en cualquiera de sus elementos, ocasione directamente la restricción de la libertad física, además, que quien demanda se haya encontrado en un estado de indefensión total, es decir, no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso, caso contrario, esas deficiencias procesales deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley. En caso de persistir la lesión, recién se puede acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, que se constituye en la vía idónea para conocer cuestiones relacionadas a la vulneración del debido proceso cuando no está vinculado a la restricción de la libertad.